Derecho Inmobiliario
El principio de reciprocidad y la adquisición de inmuebles por extranjeros en Turquía
Publicado 14 de julio de 2026·6 min de lectura
Abog. Equipo Editorial Mona Hukuk - Antalya · Colegio de Abogados de Antalya
Que un extranjero pueda comprar un inmueble en Turquía suele depender menos del presupuesto o del propio inmueble que de un factor que sorprende a muchos compradores: su nacionalidad. Durante décadas el concepto rector en este ámbito fue la «reciprocidad», pero una reforma de gran alcance en 2012 desplazó la práctica desde una exigencia estricta de reciprocidad hacia un sistema de lista de países determinada por el poder ejecutivo. Para los inversores extranjeros que planean una compra en ciudades costeras como Antalya, comprender correctamente la situación actual de su propia nacionalidad antes de firmar un contrato preliminar de compraventa resulta crucial. Esta guía expone tanto la base jurídica como los pasos prácticos.
La base jurídica de la reciprocidad: artículo 35 de la Ley del Registro de la Propiedad
La norma central que rige la adquisición de inmuebles por extranjeros en Turquía es el artículo 35 de la Ley del Registro de la Propiedad n.º 2644. Históricamente, este artículo exigía que, para que un extranjero adquiriera un inmueble en Turquía, el Estado de su nacionalidad concediera también el mismo derecho a los ciudadanos turcos en su propio territorio: el principio de reciprocidad (mütekabiliyet). La lógica es que un Estado otorga a los ciudadanos de otro país el mismo trato que sus propios ciudadanos reciben en el extranjero.
La reciprocidad podía adoptar en la práctica tres formas: reciprocidad legal (la legislación de ambos países concede derechos equivalentes), reciprocidad convencional (regida por un tratado internacional) y reciprocidad de hecho (reconocimiento en la práctica). No obstante, este sistema generaba una grave incertidumbre frente a los Estados federales, donde las reglas variaban de una región a otra, o frente a regímenes que no reconocían la propiedad privada en absoluto.
La reforma de 2012 (Ley n.º 6302): de la reciprocidad a una lista de países
El artículo 35 fue reformulado por el artículo 1 de la Ley n.º 6302, de 3 de mayo de 2012, suprimiendo la exigencia estricta de reciprocidad. En su redacción actual, el artículo vincula la adquisición no a la reciprocidad, sino a otro criterio: las personas físicas extranjeras que sean «ciudadanos de países determinados por el Presidente», en los casos que requieran las relaciones bilaterales internacionales y los intereses del país, pueden adquirir en Turquía inmuebles y derechos reales limitados.
Se trata de un cambio fundamental en la práctica: en lugar de un examen técnico de reciprocidad para cada país, la elegibilidad se rige ahora por una lista de países establecida por el poder ejecutivo. (En 2018, el Decreto-Ley n.º 698 transfirió esta competencia del «Consejo de Ministros» al «Presidente».) El mismo artículo impone además límites de superficie: la superficie total que una persona física extranjera puede adquirir no puede superar el diez por ciento del suelo de propiedad privada de un distrito, ni treinta hectáreas por persona en todo el país, cifra que el Presidente está facultado para duplicar.
¿Qué nacionalidades se enfrentan a restricciones?
Esta es la pregunta más frecuente, pero la respuesta honesta es que no puede ofrecerse una lista fija y permanente. Qué nacionalidades pueden adquirir inmuebles, y quién queda sujeto a restricciones o a una prohibición total, se rige por una regulación establecida por la Presidencia y actualizada periódicamente. Esa lista puede ampliarse o reducirse con el tiempo en respuesta a los cambios de las relaciones internacionales.
Por ese motivo evitamos deliberadamente nombrar aquí países concretos: una información correcta hoy puede haber cambiado en la fecha de su compra. El enfoque correcto es confirmar siempre la situación vigente ante la Dirección General del Registro de la Propiedad y el Catastro / la oficina del Registro competente. Para algunas nacionalidades la adquisición puede estar totalmente prohibida; para otras pueden regir límites por región, plazo o cantidad. El artículo faculta expresamente al Presidente para restringir o suspender la adquisición «por país, persona, región geográfica, plazo, número, proporción, tipo, naturaleza, superficie y cantidad».
Restricción de adquisición frente a restricción de zona militar/de seguridad
Dos regímenes de restricción distintos se confunden con frecuencia entre los compradores extranjeros y deben mantenerse separados:
- Restricción de adquisición ligada a la nacionalidad: la limitación descrita más arriba, basada en la ciudadanía del comprador. Lo determinante aquí no es el inmueble, sino quién es el comprador.
- Restricción por zona militar prohibida / zona de seguridad: un control aparte basado en la ubicación geográfica del inmueble. La oficina del Registro examina la solicitud conforme a los mapas y valores de coordenadas fijados por los Ministerios de Defensa Nacional e Interior.
Ambos controles son independientes: aunque su nacionalidad sea elegible, la adquisición puede denegarse si el inmueble se encuentra en una zona estratégica, y a la inversa. Como el procedimiento de zona militar y de seguridad es un tema aparte, puede consultar para esos detalles nuestra guía complementaria «Comprar una propiedad en Turquía siendo extranjero».
Comprobación de elegibilidad antes del contrato preliminar de compraventa
Pasos prácticos antes de firmar una señal o un contrato preliminar de compraventa:
- Confirme la situación de la nacionalidad: verifique en la oficina del Registro o a través de un abogado si su país figura entre los autorizados a adquirir y con qué condiciones.
- Compruebe el límite personal: revise si se ha alcanzado su tope personal de 30 hectáreas a escala nacional.
- Incluya una cláusula contractual: incorpore al contrato preliminar una cláusula que garantice la devolución de las cantidades pagadas si no se concede el permiso de adquisición.
- Examine la ubicación: pregunte de antemano si el inmueble se halla dentro de una zona militar o de seguridad.
Realizados antes de que ninguna cantidad cambie de manos, estos pasos evitan en gran medida la pérdida de derechos y de fondos que, de otro modo, podría causar una nacionalidad o una ubicación no elegibles.
Preguntas frecuentes
¿Sigue vigente el principio de reciprocidad? La exigencia estricta de reciprocidad fue suprimida en 2012 por la Ley n.º 6302. Hoy lo decisivo es la lista de países fijada por el Presidente; en la práctica, sin embargo, la nacionalidad sigue siendo el primer filtro para la adquisición.
¿Dónde puedo consultar la lista de países? Como la lista vigente y las condiciones cambian periódicamente, la fuente más fiable es la Dirección General del Registro de la Propiedad y el Catastro y la oficina del Registro competente. Confíe en la confirmación oficial, no en la información general de internet.
Si mi nacionalidad es elegible, ¿puedo comprar cualquier inmueble? No. Incluso con una nacionalidad elegible, los límites de superficie (diez por ciento de la superficie del distrito, treinta hectáreas por persona) y el control de zona militar/de seguridad se aplican por separado.
Si la nacionalidad de mi cónyuge no es elegible, ¿podemos comprar juntos? Las restricciones se evalúan por persona; la nacionalidad de cada comprador se examina por separado. En tal caso, la estructura de adquisición debe planificarse de antemano con un abogado.
Cómo puede ayudar Mona Hukuk
En Mona Hukuk aseguramos de principio a fin la adquisición de inmuebles de nuestros clientes extranjeros en Turquía: confirmación de la elegibilidad según la nacionalidad, examen del inmueble en cuanto a su condición de zona militar/de seguridad, inclusión de cláusulas protectoras en el contrato preliminar de compraventa y realización sin contratiempos de la transmisión del título. Con nuestra experiencia en el mercado inmobiliario de Antalya, liberamos su inversión de riesgos jurídicos desde el primer paso.
Para asesoramiento en Antalya, puede escribir a contact@monahukuk.com o llamar al +90 (242) 606 14 32.
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