Derecho de Propiedad Intelectual
Registro de marca en Turquía: guía de TÜRKPATENT para extranjeros
Publicado 13 de julio de 2026·6 min de lectura
Abog. Equipo Editorial Mona Hukuk - Antalya · Colegio de Abogados de Antalya
Para una empresa o un emprendedor extranjero que entra en el mercado turco, contar con una marca registrada en Turquía es el paso jurídico esencial para proteger sus productos y servicios. La Ley de Propiedad Industrial turca n.º 6769 (SMK) establece con claridad que la protección de la marca solo se adquiere mediante el registro (art. 7 SMK). Una marca conocida —o incluso registrada— en el extranjero no goza de protección equivalente en Turquía mientras no se inscriba aquí. Esta guía resume el procedimiento que siguen los titulares extranjeros ante la Oficina Turca de Patentes y Marcas (TÜRKPATENT) y los riesgos que deben tener presentes.
¿Quién puede solicitar una marca en Turquía?
El artículo 3 de la SMK delimita de forma amplia a quienes pueden beneficiarse de la protección. Junto a los ciudadanos turcos, la protección alcanza a las personas físicas y jurídicas con domicilio o que ejercen una actividad industrial o comercial en Turquía, a las personas facultadas para presentar solicitud conforme al Convenio de París o al Acuerdo de la OMC y —sobre la base del principio de reciprocidad— a los nacionales de Estados que otorgan protección a los ciudadanos turcos. En la práctica, esto significa que la gran mayoría de personas y empresas extranjeras del mundo puede registrar una marca en Turquía.
Ahora bien, una regla procesal resulta crítica. Conforme al art. 160(3) de la SMK, las personas domiciliadas en el extranjero solo pueden actuar ante TÜRKPATENT a través de un agente de marcas o patentes inscrito (marka/patent vekili). Todo acto realizado directamente por el interesado y no por dicho agente se considera no realizado. Por ello, un titular extranjero sin domicilio en Turquía debe designar a un agente de marcas turco inscrito en el registro oficial.
Base legal y requisitos de la solicitud
El instrumento rector es la Ley de Propiedad Industrial n.º 6769, de 22 de diciembre de 2016. Según el artículo 4, una marca puede consistir en cualquier signo —incluidos nombres de personas, palabras, figuras, colores, letras, números y sonidos— apto para distinguir los productos o servicios de una empresa y susceptible de representarse con claridad en el registro.
Los requisitos formales de la solicitud figuran en el artículo 11: un formulario con los datos identificativos del solicitante, una representación de la marca, la lista de productos o servicios y la prueba del pago de la tasa. Los productos y servicios se clasifican conforme al Arreglo de Niza, del que Turquía es parte (art. 11(3) SMK). La correcta elección de las clases es decisiva, pues la protección solo nace para las clases indicadas en la solicitud.
Derecho de prioridad y solicitudes internacionales
La SMK ofrece una ventaja notable a los extranjeros que ya cuentan con una solicitud en el extranjero. Quien haya presentado debidamente una solicitud en un Estado parte del Convenio de París o del Acuerdo de la OMC puede reivindicar en Turquía un derecho de prioridad para la misma marca y los mismos productos o servicios dentro de los seis meses siguientes a ese primer depósito (art. 12 SMK). La solicitud turca presentada dentro de ese plazo se evalúa con arreglo a la fecha del primer depósito, desplazando a las solicitudes similares presentadas por terceros después de la fecha de prioridad.
Turquía es además parte del Protocolo de Madrid. Con arreglo al art. 14 de la SMK, una solicitud internacional presentada a través del Protocolo produce los mismos efectos que una solicitud presentada directamente ante TÜRKPATENT, una vía práctica para los titulares que buscan protección en varios países a la vez.
Examen, publicación y oposición en TÜRKPATENT
TÜRKPATENT examina primero la solicitud en cuanto a la forma (art. 15 SMK). De no existir deficiencias formales, la Oficina examina de oficio los motivos absolutos de denegación (art. 16 SMK, con remisión al art. 5). Entre los motivos absolutos figuran la falta de carácter distintivo, los signos descriptivos que indican la clase o la calidad, la identidad o la semejanza indistinguible con una marca anterior registrada o solicitada, la aptitud para inducir a error y la contrariedad al orden público (art. 5 SMK).
La solicitud que supera esta fase se publica en el Boletín Oficial de Marcas. Dentro de los dos meses siguientes a la publicación, los interesados pueden presentar oposición escrita y motivada por vulnerar la marca el art. 5 o el art. 6 (motivos relativos) (art. 18 SMK). Los motivos relativos —riesgo de confusión con una marca anterior, conflicto con una marca notoria, mala fe y similares— solo se examinan a instancia de oposición de un titular. Si no se presenta oposición, o las oposiciones se rechazan definitivamente y se abona la tasa de registro, la marca se inscribe en el registro (art. 22 SMK).
Registro, plazo de protección y renovación
El plazo de protección de una marca registrada es de diez años desde la fecha de presentación y puede renovarse indefinidamente por periodos sucesivos de diez años (art. 23 SMK). La solicitud de renovación debe presentarse, y abonarse la tasa, dentro de los seis meses anteriores al vencimiento; si se incumple el plazo, se concede un periodo de gracia adicional de seis meses mediante el pago de una tasa suplementaria.
Los titulares deben atender también a la carga de uso: una marca que no se use de forma efectiva en Turquía dentro de los cinco años siguientes al registro, sin causa justificada, puede ser revocada (art. 9 SMK).
El riesgo más crítico para los titulares extranjeros es este: entrar en el mercado sin registro turco deja la marca desprotegida. Las sanciones penales por infracción marcaria solo pueden imponerse si la marca está registrada en Turquía (art. 30(5) SMK). Si un tercero registra primero en Turquía una marca extranjera no inscrita, el verdadero titular suele verse abocado a procedimientos de nulidad largos y costosos para recuperarla. Por ello, el registro temprano antes de la entrada al mercado es la medida protectora más eficaz.
Preguntas frecuentes
¿Debe una empresa extranjera presentar la solicitud directamente por sí misma? No. Conforme al art. 160(3) SMK, las personas físicas y jurídicas extranjeras sin domicilio en Turquía solo pueden actuar ante TÜRKPATENT a través de un agente de marcas inscrito. Los actos realizados sin ese agente se tienen por inválidos.
¿Mi marca registrada en otro país está protegida automáticamente en Turquía? No. La protección se adquiere mediante el registro y es territorial (art. 7 SMK). Una marca extranjera no registrada en Turquía no goza aquí de la misma protección; solo caben excepciones limitadas para marcas notorias.
¿Cuánto dura el registro? Depende de la integridad de la solicitud, del examen de los motivos absolutos y de que se presente o no oposición. El plazo de oposición de dos meses y la tramitación de las oposiciones inciden directamente en el calendario total.
¿Es obligatorio el registro antes de entrar en el mercado turco? No es legalmente obligatorio, pero se recomienda encarecidamente. El registro temprano evita el riesgo de que otro registre la marca y abre la vía de la protección penal (art. 30(5) SMK).
Cómo puede ayudarle Mona Hukuk
La propiedad intelectual es una prioridad estratégica para los inversores extranjeros que entran en el mercado turco. Mona Hukuk asesora a personas y empresas extranjeras —incluidos inversores procedentes de España y América Latina— en solicitudes de marca: actuación como agente inscrito, clasificación de Niza, solicitudes de prioridad y del Protocolo de Madrid, oposiciones y acciones de nulidad.
Contáctenos en contact@monahukuk.com o llámenos al +90 (242) 606 14 32 para una consulta en Antalya.
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