Derecho Inmobiliario
Desahucio por Necesidad del Arrendador en Turquía: Derechos y Procedimiento
Publicado 15 de mayo de 2026·5 min de lectura
Abog. Equipo Editorial Mona Hukuk - Antalya · Colegio de Abogados de Antalya
Cuando un contrato de arrendamiento sigue vigente, uno de los caminos más habituales que tiene el arrendador para recuperar el inmueble es alegar que lo necesita para su propio uso o para el de algún familiar cercano. Este mecanismo se conoce como desahucio por necesidad y está regulado en el artículo 350 del Código de Obligaciones turco (COT). Sin embargo, la necesidad debe ser real y genuina, y el procedimiento ha de seguirse con precisión.
Base Legal: Artículo 350 del COT
El artículo 350 del COT permite al arrendador dar por terminado el contrato cuando el inmueble se necesite para el uso de alguna de estas personas:
- El propio arrendador,
- Su cónyuge,
- Sus descendientes (hijos, nietos),
- Sus ascendientes (padres, abuelos),
- Otras personas a cuyo mantenimiento esté legalmente obligado.
Esta lista es taxativa. Los tribunales rechazan sistemáticamente demandas presentadas en favor de hermanos, novios u otros familiares no incluidos en ella. Además, si la necesidad es de vivienda, el inmueble debe ser una vivienda; si es de local de negocio, debe ser un local comercial.
La Necesidad Debe Ser Real y Actual
Según la jurisprudencia consolidada de la Sala 3.ª del Tribunal de Casación turco, la necesidad ha de ser presente, seria y continuada. Una necesidad abstracta o meramente probable en el futuro no es suficiente. Si el arrendador ya dispone de otra vivienda habitable, su alegación de necesidad quedará en entredicho.
La carga de la prueba recae sobre el arrendador. Los medios probatorios más relevantes suelen ser:
- El contrato de arrendamiento del lugar donde reside actualmente y los justificantes de pago,
- Certificados registrales que acrediten que no posee otra vivienda o local disponible,
- Testimonios de testigos,
- Documentación censal vinculada al domicilio.
Plazos para Interponer la Demanda
Contratos de duración determinada
En los arrendamientos de duración fija, el arrendador puede presentar la demanda al término del contrato. Sin embargo, debe hacerlo dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento (artículo 354 del COT). Este plazo es de caducidad: si se deja transcurrir, se pierde el derecho a demandar por ese período y habrá que esperar a la siguiente renovación.
Contratos de duración indefinida
En los arrendamientos indefinidos, el arrendador debe primero notificar la rescisión; una vez transcurridos los plazos legales de preaviso, dispone igualmente de un mes para interponer la demanda.
Necesidad del Nuevo Propietario (Artículo 351 del COT)
Quien adquiere el inmueble arrendado también puede promover el desahucio por necesidad propia. Para ello debe notificar su adquisición al arrendatario por escrito dentro del mes siguiente a la compra, y podrá presentar la demanda a partir de los seis meses desde esa notificación. El incumplimiento de cualquiera de estos plazos acarrea la desestimación de la demanda.
Obligación Posterior al Desahucio: La Prohibición de Tres Años
El arrendador que obtiene el desahucio judicial no puede, sin causa justificada, arrendar el inmueble a terceros durante tres años. Si incumple esta prohibición, el antiguo arrendatario tiene derecho a reclamar la indemnización íntegra de los perjuicios sufridos por el desahucio (artículo 355 del COT). Esta protección está pensada precisamente para evitar que se alegue una necesidad ficticia y el inmueble vuelva inmediatamente al mercado de alquiler.
Errores Frecuentes
Dejar vencer el plazo de un mes
La demanda debe presentarse en el mes posterior al vencimiento del contrato. Transcurrido ese plazo, el derecho se extingue para ese período y solo podrá ejercerse en la siguiente renovación.
Acreditar insuficientemente la necesidad
Las declaraciones genéricas no bastan. El arrendador debe demostrar con pruebas concretas por qué necesita ese inmueble, dónde reside o trabaja actualmente y por qué su situación presente no le resulta suficiente.
Ignorar la prohibición posdesahucio
Si el arrendador vuelve a arrendar el inmueble a otra persona antes de que transcurran tres años —alegando que la necesidad desapareció—, puede enfrentarse a reclamaciones de daños y perjuicios de considerable cuantía, especialmente en inmuebles comerciales.
Defensa del Arrendatario
El arrendatario demandado puede oponer diversas defensas:
- Inexistencia de necesidad real: acreditar que el arrendador dispone de otra vivienda o local adecuado.
- Desaparición sobrevenida de la necesidad: probar que, tras la presentación de la demanda, la situación alegada ya no existe.
- Caducidad del plazo: argumentar que la demanda se presentó fuera del mes legalmente establecido.
- Persona no incluida en la lista legal: demostrar que quien supuestamente necesita el inmueble no figura entre los beneficiarios del artículo 350 del COT.
La Casuística en Antalya
En provincias turísticas como Antalya, las solicitudes de desahucio por necesidad se concentran especialmente antes del verano, cuando los arrendadores quieren recuperar sus inmuebles de temporada. El Tribunal de Casación presta especial atención a los casos en que el arrendador, tras obtener el desahucio con el argumento de uso propio, vuelve a arrendar el inmueble a precio de mercado. La autenticidad de la necesidad y lo que ocurre con el inmueble tras el desahucio se analizan con rigor.
Asistencia Jurídica
El desahucio por necesidad es un procedimiento técnico con matices importantes según el tipo de contrato, la carga probatoria y los plazos aplicables. En MONA HUKUK, con amplia experiencia en derecho de arrendamientos en Antalya, ofrecemos asistencia jurídica completa: desde la planificación del proceso hasta la representación en juicio para los arrendadores, así como la preparación de defensas frente a desahucios injustificados para los arrendatarios.
Para consultas, puede escribirnos a info@monahukuk.com o llamarnos al +90 (242) 606 14 32.
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