Derecho de Familia
La aplicación del Convenio de La Haya en la adopción internacional en Turquía
Publicado 14 de julio de 2026·6 min de lectura
Abog. Equipo Editorial Mona Hukuk - Antalya · Colegio de Abogados de Antalya
Una adopción internacional, en la que el niño y los futuros padres tienen su residencia habitual en Estados distintos, se rige no solo por el derecho interno, sino por un marco internacional basado en la cooperación entre dos Estados. El fundamento de ese marco es el Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Turquía es parte de este Convenio, que integra en el proceso a las autoridades oficiales de ambos Estados con el fin de prevenir el secuestro, la venta y la trata de niños y de impedir la intermediación comercial. A diferencia del procedimiento general de adopción, este artículo se centra exclusivamente en cómo se desarrolla una adopción internacional estrictamente entre dos Estados contratantes del Convenio de La Haya.
La condición de Turquía como parte del Convenio de La Haya de 1993
Turquía ratificó el Convenio de La Haya de 1993 mediante el Decreto del Consejo de Ministros n.º 2004/7087, de 5 de abril de 2004, incorporándolo así a su derecho interno. Con arreglo al artículo 90 de la Constitución, un convenio debidamente puesto en vigor tiene fuerza de ley y se aplica directamente.
El Convenio se aplica únicamente cuando tanto el Estado de origen (la residencia habitual del niño) como el Estado de recepción (donde viven los futuros padres) son partes contratantes. Es decir, tanto el país del niño como el país de la familia deben ser parte del Convenio. En Turquía, la aplicación interna se detalla en el Reglamento sobre la realización de actividades de intermediación en la adopción de menores, de 15 de marzo de 2009, que regula por separado los supuestos en que Turquía es Estado de origen o Estado de recepción.
El mecanismo de la Autoridad Central
El rasgo más característico del Convenio de La Haya es que obliga a cada Estado contratante a designar una Autoridad Central. En lugar de que las familias o los particulares negocien directamente, el proceso se canaliza a través de la vía oficial de cooperación entre las Autoridades Centrales de ambos Estados. Según el artículo 3 del Reglamento, la unidad competente para la adopción internacional es la Autoridad Central, que lleva a cabo estas operaciones en cooperación con la Autoridad Central del Estado de origen o del Estado de recepción.
En Turquía, la función de Autoridad Central la ejerce la Dirección General de Servicios de Infancia del Ministerio de Familia y Servicios Sociales. Los solicitantes que residen en el extranjero no acuden directamente a la administración turca, sino a la Autoridad Central de su propio país; el expediente se transmite después a la Autoridad Central turca a través de dicha autoridad. Así se establece una cadena rastreable y supervisada entre los órganos oficiales de ambos Estados.
Las garantías esenciales del Convenio
El Convenio introduce tres garantías complementarias para proteger el interés superior del niño:
El principio de subsidiariedad: La adopción internacional solo procede cuando en el Estado de origen no puede hallarse una colocación interna adecuada para el niño. Dicho de otro modo, la colocación internacional es una vía secundaria reservada a los casos en que se han agotado las soluciones internas; es la excepción, no la regla.
El procedimiento de asignación y consentimiento: La asignación entre el niño y la familia se realiza mediante la evaluación recíproca de las dos Autoridades Centrales. El artículo 16 del Reglamento exige que, antes de la entrega del niño, se haya alcanzado un acuerdo sobre la adopción entre la Autoridad Central turca y la Autoridad Central del Estado de recepción. Los consentimientos necesarios deben otorgarse libremente y sin contraprestación material alguna.
Certificado de conformidad (Certificate of Conformity): Con arreglo al artículo 23 del Convenio, la autoridad competente del Estado en que tuvo lugar la adopción expide un certificado que acredita que la adopción se realizó conforme al Convenio. Este certificado asegura el reconocimiento automático de la adopción en los demás Estados contratantes, de modo que la familia no tiene que litigar de nuevo en cada país.
En qué se diferencia la vía de La Haya de una adopción transfronteriza ordinaria
Una adopción de La Haya en la que ambos Estados son partes contratantes difiere procesalmente, en aspectos importantes, de una adopción transfronteriza ordinaria basada en el derecho internacional privado general. Cuando una de las partes no es un Estado contratante, el proceso se rige por la Ley n.º 5718 de Derecho Internacional Privado y Procesal, centrada en determinar el derecho aplicable y reconocer una resolución extranjera; la vía de la Autoridad Central y la garantía de reconocimiento automático no entran en juego.
En cambio, en la vía de La Haya las operaciones se desarrollan desde el inicio entre dos autoridades oficiales, se exige un acuerdo antes de la entrega del niño, a la colocación le sigue un período de seguimiento de un año y la adopción completada se reconoce en los demás Estados contratantes mediante el certificado de conformidad. En este sentido, el marco de La Haya ofrece a la familia una base a la vez más previsible e inmune a impugnaciones posteriores de su validez.
Hoja de ruta práctica
Para los extranjeros que residen en Estados contratantes del Convenio de La Haya y desean adoptar a un niño de Turquía, los pasos prácticos son: solicitar primero ante la Autoridad Central de su propio país y obtener una resolución de idoneidad sobre la base del informe de estudio familiar (home study) elaborado allí; asegurar que ese expediente se transmita a la Autoridad Central turca a través de la autoridad de su propio Estado; esperar la asignación y el acuerdo entre ambas autoridades; completar la entrega del niño y el proceso de seguimiento de un año; y, por último, obtener el certificado de conformidad conforme al artículo 23 del Convenio. En las colocaciones desde Turquía al extranjero, el niño solo puede salir del país una vez que las Autoridades Centrales lo han aprobado y ha concluido el proceso judicial requerido.
Preguntas frecuentes
¿Puede usarse la vía de La Haya para adoptar desde cualquier país? No. La vía de La Haya solo opera cuando tanto el país del niño como el país de la familia son partes del Convenio. Si alguno no es Estado contratante, el proceso se rige por las normas generales del derecho internacional privado.
¿Puedo dirigirme directamente a la Autoridad Central? Por regla general, no. Los solicitantes que residen en el extranjero acuden primero a la Autoridad Central de su propio país; el expediente se transmite después a la Autoridad Central turca a través de dicha autoridad.
¿Para qué sirve el certificado de conformidad? Expedido conforme al artículo 23 del Convenio, este certificado garantiza que la adopción se considere válida en los demás Estados contratantes sin necesidad de un procedimiento de reconocimiento aparte.
¿Por qué es distinta una adopción de La Haya de una adopción transfronteriza ordinaria? En la vía de La Haya, las Autoridades Centrales de ambos Estados cooperan oficialmente, se supervisan la asignación y el consentimiento, se prevé un seguimiento y la resolución se reconoce automáticamente. En el procedimiento general, en cambio, prevalecen las cuestiones de derecho aplicable y de reconocimiento conforme a la Ley n.º 5718.
Cómo puede ayudar Mona Hukuk
La adopción internacional en el marco de La Haya exige coordinación entre las autoridades de dos Estados, la adaptación de documentos extranjeros al derecho turco y un seguimiento procesal minucioso. En Mona Hukuk orientamos a los clientes en las solicitudes ante la Autoridad Central, los asistimos en los procesos de certificado de conformidad y reconocimiento, y ejercemos la representación ante los tribunales de familia.
Para una consulta en Antalya, puede escribir a contact@monahukuk.com o llamar al +90 (242) 606 14 32.
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