Derecho de Familia
Impugnación de la filiación y acción de paternidad en Turquía
Publicado 14 de julio de 2026·7 min de lectura
Abog. Equipo Editorial Mona Hukuk - Antalya · Colegio de Abogados de Antalya
En el derecho turco, el vínculo jurídico entre el hijo y el progenitor se denomina "soybağı" (filiación) y es la fuente de los derechos más esenciales del menor: alimentos, herencia y apellido. A veces una filiación existente no refleja la realidad biológica y, otras veces, una relación de paternidad nunca formalizada debe establecerse ante los tribunales. El Código Civil turco (CCT, Ley n.º 4721) prevé para estas situaciones dos acciones distintas: la acción de impugnación de la filiación, que desvirtúa una presunción existente, y la acción de paternidad, que establece un vínculo entre padre e hijo fuera del matrimonio. Este artículo explica el fundamento jurídico, los plazos y las consecuencias de cada una.
La presunción de paternidad y el nacimiento de la filiación
Conforme al artículo 282 del CCT, la filiación entre madre e hijo nace automáticamente con el parto, mientras que la filiación entre padre e hijo se establece por el matrimonio con la madre, el reconocimiento o una sentencia judicial. Para los hijos nacidos dentro del matrimonio la ley crea una presunción de paternidad: según el artículo 285, es padre el marido del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos días siguientes a su disolución. El hijo nacido después de ese plazo solo se atribuye al marido si se prueba que la madre concibió durante el matrimonio.
Por fuerte que sea, esta presunción no es concluyente. Cuando el marido no es en realidad el padre, la presunción puede desvirtuarse, pero la única vía para ello es la acción de impugnación descrita a continuación. Mientras no se desvirtúe, el marido sigue siendo el padre legal.
La acción de impugnación de la filiación (arts. 286-289 del CCT)
La acción de impugnación busca eliminar la presunción de paternidad que vincula al hijo nacido en el matrimonio con el marido. Según el artículo 286, en su redacción dada por la Ley n.º 7531 de 7 de noviembre de 2024, pueden ejercitar esta acción el marido, la madre o el hijo, y se dirige contra las demás personas legitimadas. Dado que antes la madre carecía de legitimación autónoma, esta reforma supone un avance práctico relevante.
La carga de la prueba depende del momento de la concepción. Según el artículo 287, si el hijo fue concebido durante el matrimonio, el demandante debe probar que el marido no es el padre. Según el artículo 288, si el hijo fue concebido antes del matrimonio o durante un periodo de separación de hecho, el demandante no necesita aportar prueba adicional; no obstante, si existen indicios convincentes de que los cónyuges mantuvieron relaciones durante el periodo de concepción, la presunción se mantiene.
Lo más crítico son los plazos de caducidad. Según el artículo 289, el marido debe demandar dentro de un año desde que conoció el nacimiento y el hecho de no ser el padre, o de que la madre mantuvo relaciones con otro hombre en la época de la concepción. La madre debe demandar dentro de un año desde el nacimiento, y el hijo dentro de un año desde que alcanza la mayoría de edad. Si el retraso obedece a una causa justificada, el plazo corre desde que esta desaparece. Como la pérdida del plazo conduce a la desestimación, fechar con precisión estos hechos resulta esencial.
La acción de paternidad (arts. 301-304 del CCT)
Cuando no hay matrimonio y, por tanto, tampoco presunción de paternidad, la acción de paternidad permite establecer por sentencia la filiación entre el hijo y el hombre que se cree padre biológico. Según el artículo 301, la madre y el hijo pueden solicitar esa determinación; la acción se dirige contra el padre o, si ha fallecido, contra sus herederos, y se notifica al fiscal y al Tesoro.
El artículo 302 considera presunción de paternidad que el demandado mantuviera relaciones con la madre entre el día tricentésimo y el centésimo octogésimo anteriores al nacimiento. El demandado desvirtúa la presunción probando la imposibilidad de su paternidad o que la de un tercero es más probable. Hoy el medio más sólido de esa prueba es la prueba de ADN (genética). Según el artículo 284, el juez investiga los hechos de oficio, y las partes y terceros están obligados a someterse a exámenes que no supongan riesgo para la salud; si el demandado se niega a aportar una muestra de ADN, el juez puede tener por establecido en su contra el resultado esperado.
En cuanto al plazo, el artículo 303 dispone que la acción puede ejercitarse antes o después del nacimiento; el derecho de la madre caduca un año después del parto. Como el Tribunal Constitucional anuló el plazo aplicable al hijo, respecto de este no rige un plazo estricto de un año.
Consecuencias jurídicas de las acciones
Ambas acciones afectan de raíz al estatus del menor a través de la filiación. Cuando la sentencia de impugnación deviene firme, el vínculo jurídico entre el hijo y el marido se extingue con efecto retroactivo; con él cesan la obligación de alimentos, el derecho a heredar y el vínculo del apellido. La estimación de la acción de paternidad produce el resultado contrario: el hijo adquiere la filiación respecto del padre, puede reclamarle alimentos, se convierte en heredero suyo y de su linaje y, por regla general, obtiene el derecho a llevar su apellido. Además, el artículo 304 permite a la madre reclamar, junto con la acción de paternidad o de forma separada, los gastos del parto y su manutención antes y después del mismo.
Guía práctica para progenitores extranjeros
En provincias como Antalya, con una amplia población extranjera, los litigios de filiación con una parte no turca son cada vez más frecuentes. La ley aplicable se determina conforme a la Ley turca de Derecho Internacional Privado y Procesal (Ley n.º 5718), y a menudo son decisivas la residencia habitual o la nacionalidad del menor. Los progenitores extranjeros deben tener en cuenta lo siguiente: los documentos de nacimiento, matrimonio o reconocimiento expedidos en el extranjero deben llevar apostilla y traducción jurada al turco; las sentencias extranjeras deben pasar por el reconocimiento y la ejecución para surtir efecto en Turquía; conviene planificar de antemano cómo realizar la prueba de ADN a una parte que reside fuera; y los plazos de caducidad siguen corriendo incluso durante la ausencia del país. Estos asuntos se ventilan ante los tribunales de familia, y la parte extranjera puede ser representada por letrado en las vistas.
Preguntas frecuentes
¿Qué se puede hacer si el hijo de una mujer casada fue engendrado por alguien distinto de su marido? Primero, el marido, la madre o el hijo deben ejercitar en plazo la acción de impugnación y desvirtuar la presunción. Una vez eliminada, cabe el reconocimiento por el verdadero padre o una acción de paternidad contra él.
¿Es obligatoria la prueba de ADN en la acción de paternidad? Como el juez investiga los hechos de oficio, la prueba de ADN se emplea con frecuencia. Si el demandado se niega a aportar la muestra, según el artículo 284 esa negativa puede valorarse en su contra.
Si dejo pasar el plazo, ¿pierdo por completo el derecho a demandar? Por regla general sí; pero si el retraso se debe a una causa justificada, el plazo se reinicia cuando esta desaparece. Por eso conviene valorar los plazos con un abogado.
¿La sentencia de paternidad concede al hijo derechos hereditarios? Sí. Establecida la filiación, el hijo pasa a ser heredero legal del padre y de su linaje; además nacen los derechos de alimentos y de apellido.
Cómo puede ayudar Mona Hukuk
Las acciones de impugnación y de paternidad combinan plazos de caducidad delicados con cuestiones técnicas como la prueba de ADN y el elemento extranjero. En Mona Hukuk asistimos a nuestros clientes en el cálculo correcto de los plazos, la recopilación de pruebas, la adaptación de documentos extranjeros al derecho turco y la representación ante los tribunales de familia.
Para una consulta en Antalya, puede escribir a contact@monahukuk.com o llamar al +90 (242) 606 14 32.
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