Derecho de Propiedad Intelectual
Importaciones paralelas y el principio de agotamiento del derecho de marca en Turquía
Publicado 13 de julio de 2026·7 min de lectura
Abog. Equipo Editorial Mona Hukuk - Antalya · Colegio de Abogados de Antalya
Si usted adquiere lícitamente en el extranjero productos de marca originales y los ofrece a la venta en Turquía, ¿puede el distribuidor turco de la marca demandarlo por infracción marcaria? La respuesta está en la doctrina del agotamiento del derecho de marca, recogida en el artículo 152 del Código de Propiedad Industrial turco (Ley n.º 6769, el "SMK"). Para las empresas nacionales y extranjeras que participan en el comercio paralelo y el mercado gris, esta doctrina es a la vez una defensa poderosa y un límite que debe manejarse con cuidado.
Artículo 152 SMK: el principio de agotamiento
El artículo 152, titulado "Agotamiento del derecho", establece la regla básica en su primer párrafo: una vez que los productos protegidos por un derecho de propiedad industrial han sido puestos en el mercado por el titular del derecho, o por terceros con su consentimiento, los actos posteriores relativos a esos productos quedan fuera del ámbito del derecho. En términos simples: una vez que el titular de la marca (o alguien que actúa con su consentimiento) ha puesto en el mercado un producto de marca original, su control sobre esas unidades concretas queda "agotado".
El agotamiento no extingue el derecho de marca en su totalidad; solo impide que el titular invoque ese derecho para bloquear la reventa, distribución y circulación posterior de esos productos lícitamente comercializados. Por tanto, quien compra un producto original puede revenderlo libremente, y el titular de la marca no puede detener ese comercio alegando falta de autorización. El equilibrio subyacente es claro: el titular ya obtuvo el valor económico del producto en la primera venta, de modo que reafirmar el derecho en cada transacción posterior restringiría injustamente la libre circulación de mercancías.
El agotamiento internacional en Turquía: la clave de las importaciones paralelas
Para las importaciones paralelas, la cuestión decisiva es territorial: ¿se produce el agotamiento solo cuando el producto se comercializa en Turquía (agotamiento nacional/regional), o desde que se vende por primera vez en cualquier parte del mundo (agotamiento internacional)? La Unión Europea aplica un régimen regional limitado a la UE/EEE; los productos originales vendidos por primera vez fuera del EEE no pueden importarse en paralelo a la UE.
El texto del artículo 152 SMK, en cambio, no contiene limitación alguna sobre dónde se puso el producto en el mercado; no existe ninguna cláusula "en Turquía" en la disposición. La doctrina dominante y la práctica habitual interpretan este silencio en el sentido de que Turquía ha adoptado el principio de agotamiento internacional: los productos originales comercializados con el consentimiento del titular en cualquier parte del mundo pueden, por regla general, importarse a Turquía y revenderse sin infringir la marca. La no pertenencia de Turquía a la UE/EEE refuerza esta lectura. No obstante, este punto ha sido ocasionalmente objeto de debate doctrinal, por lo que en cada caso concreto documentar que los productos son originales y fueron comercializados con el consentimiento del titular constituye el eje central de la defensa.
El límite del agotamiento: "motivos legítimos" y productos alterados (art. 152/2)
El principio de agotamiento no es absoluto. El segundo párrafo del artículo 152 crea una excepción expresa: el titular de la marca tiene derecho a impedir el uso comercial de los productos comprendidos en el primer párrafo cuando hayan sido modificados o deteriorados por terceros. Es decir, si el estado del producto se ha alterado o degradado después de su primera puesta en el mercado, el titular puede oponerse a su reventa por motivos legítimos, y en ese punto la defensa del agotamiento decae.
En la práctica, esta excepción surge cuando el embalaje ha sido dañado, se han borrado los números de lote o serie, se han alterado las condiciones de garantía, el producto se ha reenvasado de un modo que perjudica la imagen de la marca, o la mercancía se ha degradado durante el almacenamiento o el transporte. En tales casos, el consumidor se encuentra ante un producto técnicamente original pero que ya no está en su estado original, lo que perjudica la reputación de la marca y su función de garantía. Precisamente aquí reside el mayor riesgo del importador paralelo: importar productos originales puede ser lícito, pero intervenir sobre ellos puede hacer caer la defensa.
El agotamiento como defensa en una demanda por infracción
En la práctica, el agotamiento se invoca con más frecuencia como defensa del demandado en una acción por infracción marcaria. Cuando un titular de marca o un distribuidor exclusivo demanda a un importador paralelo solicitando la declaración de infracción, el cese y la indemnización de daños, el demandado puede desvirtuar la pretensión probando que los productos vendidos eran productos originales puestos en el mercado con el consentimiento del titular, de modo que el derecho está agotado.
La distribución de la carga de la prueba es aquí crucial. El demandado debe acreditar la autenticidad de los productos y que fueron comercializados con el consentimiento del titular; el titular, a su vez, intenta desvirtuar la defensa alegando, conforme al artículo 152/2, que los productos fueron modificados o deteriorados, o que en realidad son falsificados. Por ello, la documentación de la cadena de suministro (facturas, documentos de importación, cadena de distribución autorizada) determina directamente el éxito de la defensa.
Guía práctica para empresas del comercio transfronterizo
- Documente la autenticidad: conserve los registros de la cadena de suministro que prueben que los productos no son falsificaciones, sino artículos originales fabricados y comercializados con el consentimiento del titular de la marca.
- No manipule los productos: deje intactos el embalaje, las etiquetas, los números de serie y la información de garantía; el reenvasado que perjudique la reputación de la marca activa la excepción del artículo 152/2.
- Vigile las restricciones contractuales: las restricciones territoriales de venta en contratos de distribución y licencia pueden afectarle en materia de competencia y contratos con independencia del principio de agotamiento.
- Prepárese para objeciones aduaneras: tenga a mano sus pruebas de autenticidad y consentimiento para responder con rapidez a las solicitudes de retención en aduana.
- Busque asesoría local: la licitud de las importaciones paralelas depende del tipo de producto y de los hechos; evalúe el riesgo de litigio con antelación.
Preguntas frecuentes
¿Es una infracción vender en Turquía productos de marca originales adquiridos en el extranjero? Por regla general, no. Si los productos son originales y fueron puestos en el mercado con el consentimiento del titular, el derecho de marca se considera agotado conforme al artículo 152 SMK y la reventa no constituye infracción. Los productos no deben ser falsificados y su estado no debe haberse alterado.
¿Aplica Turquía el agotamiento nacional o el internacional? El texto del artículo 152 no contiene limitación territorial alguna, y la opinión dominante sostiene que Turquía ha adoptado el agotamiento internacional; los productos originales comercializados con el consentimiento del titular en cualquier parte del mundo pueden, por regla general, importarse en paralelo a Turquía. Esto debe evaluarse según los hechos de cada caso.
¿Cuándo puede el titular de la marca bloquear igualmente una importación paralela? Conforme al artículo 152/2, cuando los productos han sido modificados o deteriorados (embalaje dañado, números de lote borrados, reenvasado perjudicial, condiciones de garantía alteradas), el titular puede oponerse a la reventa por motivos legítimos.
¿Una restricción territorial en un contrato de distribución deja sin efecto el agotamiento? El agotamiento es un principio legal difícil de excluir contractualmente; sin embargo, el incumplimiento de restricciones contractuales puede plantear un problema distinto de derecho contractual y de la competencia entre las partes.
Cómo puede ayudar Mona Hukuk
Las importaciones paralelas y el agotamiento del derecho de marca exigen probar la autenticidad al mismo tiempo que se evalúa técnicamente la excepción del artículo 152/2. En Mona Hukuk asesoramos a empresas nacionales y extranjeras del comercio transfronterizo en el análisis de riesgo de importación paralela, la documentación de la cadena de suministro, la defensa del agotamiento en litigios por infracción y los procedimientos de objeción aduanera.
Para una consulta en Antalya, puede escribir a contact@monahukuk.com o llamar al +90 (242) 606 14 32.
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