Derecho de Propiedad Intelectual
Demanda de Nulidad de Marca: Impugnar una Marca Registrada en Turquía
Publicado 13 de julio de 2026·7 min de lectura
Abog. Equipo Editorial Mona Hukuk - Antalya · Colegio de Abogados de Antalya
Una marca no se vuelve intocable por el mero hecho de estar registrada ante el TÜRKPATENT. Cuando una marca que nunca debió concederse ha entrado en el registro, la vía para eliminarla ya no es una oposición administrativa, sino una demanda de nulidad planteada ante los tribunales. Mientras que el procedimiento de oposición a la publicación y el Comité de Reexamen (YİDK) opera de forma administrativa antes del registro, la acción de nulidad es un remedio judicial que surge después de que la marca ya está registrada, y se presenta ante el tribunal especializado en propiedad intelectual e industrial. La Ley de Propiedad Industrial turca N.º 6769 regula en detalle los motivos de esta acción, quién puede ejercerla y los efectos de la decisión resultante.
Motivos de Nulidad: en qué se basa el Artículo 25
El apartado 1 del artículo 25 es claro: si concurre alguna de las situaciones enumeradas en los artículos 5 o 6, el tribunal declarará la nulidad de la marca. En otras palabras, la acción de nulidad se fundamenta precisamente en los motivos de denegación que deberían haber impedido el registro desde el principio.
Los motivos absolutos de denegación (artículo 5) afectan al interés público: falta de carácter distintivo, signos descriptivos, términos genéricos, marcas engañosas y signos con contenido religioso. Los motivos relativos de denegación (artículo 6) protegen a titulares de derechos anteriores: riesgo de confusión con una marca anterior (6/1), protección de marcas notorias, registro no autorizado por un agente comercial, prioridad sobre un signo no registrado utilizado en el tráfico mercantil, y el registro de mala fe (6/9). La mala fe es uno de los motivos a los que recurren con más frecuencia los titulares extranjeros; constituye un fundamento sólido frente a quien registra la marca de otro a sabiendas y con el fin de obtener una ventaja indebida.
Existe una excepción importante: conforme al artículo 25(4), una marca registrada en contra de ciertos motivos absolutos, como la falta de carácter distintivo, no puede anularse si posteriormente ha adquirido carácter distintivo mediante el uso.
Quién Puede Demandar y Contra Quién
El artículo 25(2) otorga una legitimación amplia: los interesados, los fiscales o las instituciones públicas competentes pueden solicitar la nulidad ante el tribunal. La expresión "interesados" abarca a personas físicas y jurídicas cuya propia solicitud se ve bloqueada o cuya actividad comercial se ve restringida por la marca registrada; se espera que el demandante invoque un derecho anterior o un interés jurídico concreto.
Conforme al artículo 25(3), la acción se dirige contra las personas que figuren en el registro como titulares de la marca en la fecha de la demanda, o contra sus causahabientes. A diferencia del procedimiento YİDK, la Oficina no es parte en la acción de nulidad; el litigio se plantea entre la parte privada afectada en sus derechos y el titular. Cuando los motivos afecten solo a parte de los productos o servicios, el tribunal puede ordenar la nulidad parcial (artículo 25/5).
La Excepción de Falta de Uso y la Aquiescencia
El demandante también debe tener en cuenta posibles excepciones. El artículo 25(7) permite al demandado, en acciones de nulidad basadas en el artículo 6/1, plantear la excepción de falta de uso: si la marca en que se basa el demandante lleva registrada al menos cinco años en la fecha de la demanda, el demandado puede exigir la prueba de que dicha marca ha sido objeto de un uso efectivo para los productos o servicios pertinentes. Si no puede probarse el uso, el fundamento de la acción decae.
El segundo límite es la pérdida del derecho por aquiescencia. Según el artículo 25(6), el titular de una marca que supiera, o debiera haber sabido, que se estaba usando una marca posterior y haya guardado silencio durante cinco años consecutivos, ya no podrá invocar su marca como motivo de nulidad. No obstante, si el registro posterior se hizo de mala fe, este plazo de cinco años no corre y la acción puede interponerse en cualquier momento.
El Efecto Retroactivo de la Nulidad
La característica más determinante que distingue la nulidad de la caducidad es que la decisión tiene efecto retroactivo. Según el artículo 27(1), cuando se declara la nulidad de una marca, la decisión surte efectos desde la fecha de solicitud de la marca, y la protección conferida por la Ley se considera nunca nacida. La marca se trata como si jurídicamente nunca hubiera existido.
Esta poderosa consecuencia tiene excepciones para proteger a terceros de buena fe. El artículo 27(3) establece que, sin perjuicio de las reclamaciones de indemnización derivadas de la negligencia grave o mala fe del titular, el efecto retroactivo no afecta a: las resoluciones judiciales firmes y ejecutadas dictadas antes de la nulidad sobre infracción, ni a los contratos celebrados y ejecutados antes de la decisión (por ejemplo, acuerdos de licencia). Las cantidades pagadas en virtud de dicho contrato pueden reclamarse total o parcialmente por razones de equidad (artículo 27/4). Una decisión de nulidad firme produce efectos frente a todos; el tribunal la remite de oficio a la Oficina, y la marca se cancela del registro y se publica en el Boletín (artículo 27/5-7).
Nulidad Defensiva para Titulares de Marcas Extranjeras
Dado que Turquía sigue el sistema de "primero en solicitar" (first-to-file), la solicitud de una marca internacionalmente conocida puede ser rechazada en Turquía porque un tercero registró previamente una marca conflictiva. En este escenario, la acción de nulidad se convierte en una estrategia defensiva: al anular judicialmente el registro que obstaculiza su solicitud, se despeja el camino para la suya propia.
El tribunal competente, según el artículo 156, es el tribunal civil de propiedad intelectual e industrial. Dado que esta acción se dirige directamente contra el titular registrado y no contra una resolución de la Oficina, la competencia territorial en las demandas contra terceros corresponde al tribunal del domicilio del demandante o del lugar donde ocurrió el acto ilícito; a diferencia de las acciones de anulación de resoluciones del YİDK, no es necesario presentarla en Ankara. En la práctica, actuar con prontitud, elaborar un expediente sólido de prioridad y mala fe, y prestar atención al plazo de aquiescencia de cinco años resultan decisivos.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre una demanda de nulidad y una oposición ante el YİDK? La oposición ante el YİDK es una vía administrativa ante el TÜRKPATENT mientras la marca aún no está registrada. La demanda de nulidad es una acción judicial que se presenta ante el tribunal de propiedad intelectual e industrial después de que la marca esté registrada, y su decisión tiene efecto retroactivo.
¿Existe un plazo para interponer una acción de nulidad? La Ley N.º 6769 no establece un plazo de caducidad general; sin embargo, conforme a la regla de aquiescencia, guardar silencio durante cinco años sabiendo que la marca posterior está en uso hace perder el derecho a demandar. Este límite no se aplica a los registros de mala fe.
¿Elimina por completo la marca una decisión de nulidad? Si el motivo afecta solo a algunos productos o servicios, el tribunal puede decretar la nulidad parcial, en cuyo caso la marca se cancela del registro únicamente respecto de las clases correspondientes.
¿Qué ocurre con un contrato de licencia celebrado previamente sobre una marca declarada nula? Conforme al artículo 27(3), los contratos celebrados y ejecutados antes de la decisión quedan protegidos frente al efecto retroactivo; sin embargo, las cantidades pagadas pueden reclamarse total o parcialmente por razones de equidad.
Cómo Puede Ayudar Mona Hukuk
Las demandas de nulidad de marca son un ámbito especializado que descansa en la correcta identificación de los motivos de denegación, un expediente probatorio sólido y reglas procesales estrictas. En Mona Hukuk asesoramos a titulares de marcas nacionales y extranjeros en la evaluación de los motivos de nulidad, la recopilación de pruebas de mala fe y prioridad, la preparación de expedientes de prueba de uso frente a la excepción de falta de uso, y la representación legal en acciones de nulidad ante el tribunal de propiedad intelectual e industrial.
Para asesoría en Antalya, puede escribir a contact@monahukuk.com o llamar al +90 (242) 606 14 32.
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