Derecho de Familia
Sustracción Internacional de Menores y el Convenio de La Haya en Turquía
Publicado 28 de abril de 2026·6 min de lectura
Abog. Equipo Editorial Mona Hukuk - Antalya · Colegio de Abogados de Antalya
Cuando, en el contexto de una separación o un divorcio, uno de los progenitores traslada al menor al extranjero sin el consentimiento del otro —o se niega a devolverlo tras un viaje— se desencadena un proceso devastador tanto para el niño como para el progenitor que se queda. Turquía forma parte del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, que ofrece un marco jurídico específico para estas situaciones. La experiencia acumulada por nuestro despacho en Antalya gestionando casos de sustracción internacional a lo largo de años es la base de esta guía.
El Convenio de La Haya: Marco General
El Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores tiene como objetivo conseguir la restitución rápida del menor que ha sido trasladado o retenido ilícitamente, es decir, apartado de su residencia habitual. El Convenio:
- Vincula a más de cien Estados;
- Sitúa a Turquía en el marco de cooperación con la mayoría de los países europeos, Estados Unidos, el Reino Unido, Australia, Canadá y otros;
- Erige la protección del interés del menor como principio rector.
Cuándo se Aplica el Convenio
Para que el Convenio resulte aplicable deben concurrir los siguientes requisitos:
- El menor tiene menos de dieciséis años;
- Su residencia habitual se encuentra en un Estado parte del Convenio;
- Ha sido trasladado o retenido sin el consentimiento del titular del derecho de custodia;
- El derecho de custodia se estaba ejerciendo efectivamente en el momento del traslado o la retención.
Concepto de residencia habitual: es el lugar donde el menor vive de forma real y estable, no el país de su nacionalidad ni el del pasaporte. Un niño nacido en Turquía pero criado en Alemania tiene su residencia habitual en Alemania.
Conductas que Constituyen Sustracción
A efectos del Convenio, la sustracción puede adoptar tres formas:
- Traslado del menor desde su residencia habitual a otro país;
- Retención del menor en el país al que fue llevado —por ejemplo, en un viaje de vacaciones— impidiéndole regresar;
- En casos de custodia exclusiva, también puede configurarse sustracción cuando el otro progenitor prolonga indebidamente el período de visitas sin devolver al menor.
El Menor es Trasladado Desde Turquía al Extranjero
En numerosos expedientes en Antalya, el cónyuge extranjero o turco ha intentado llevar al hijo a su país de origen. Cuando un menor con residencia habitual en Turquía es sustraído hacia el extranjero, el progenitor que permanece en Turquía puede actuar del siguiente modo:
- Presentar una solicitud ante el Ministerio de Justicia turco, que actúa como autoridad central;
- El Ministerio se pone en contacto con la autoridad central del Estado de destino;
- La autoridad central extranjera localiza al menor e inicia el procedimiento de restitución;
- El menor es devuelto a Turquía.
Cuando este proceso se activa con celeridad, la restitución puede producirse en un plazo relativamente breve desde el momento de la sustracción.
El Menor es Trasladado desde el Extranjero a Turquía
El procedimiento funciona también en sentido inverso: si un menor con residencia habitual en otro país es traído a Turquía, el progenitor extranjero puede:
- Acudir a la autoridad central de su propio país;
- El Ministerio de Justicia turco recibe la notificación;
- Se interpone una demanda de restitución ante los tribunales turcos;
- El Juzgado de Familia turco examina si se cumplen los presupuestos del Convenio y dicta, en su caso, la resolución de restitución.
En estos procedimientos el tribunal turco no entra en el fondo de la custodia; se limita a verificar si concurre el supuesto de sustracción y si la restitución representa algún riesgo grave para el menor.
Excepciones a la Restitución
El Convenio de La Haya prevé una serie de excepciones que permiten denegar la restitución:
1. Transcurso de un año e integración del menor en el nuevo entorno
Si ha transcurrido más de un año desde la sustracción y el menor se ha integrado en su nuevo entorno, puede denegarse la restitución.
2. Grave riesgo para el menor
Si el retorno entraña peligro físico o psicológico o coloca al menor en una situación intolerable, la restitución puede denegarse. Los supuestos típicos incluyen la violencia del progenitor de la residencia habitual, un entorno perjudicial para el desarrollo del niño, o riesgos derivados de conflictos armados o problemas de salud pública.
3. Oposición del menor
Si el menor ha alcanzado un grado de madurez suficiente y se opone a la restitución, el tribunal puede tomar en cuenta su voluntad. La edad y el nivel de madurez son determinantes.
4. Vulneración grave de derechos fundamentales
Si la restitución supone una violación grave de los derechos fundamentales del menor o del progenitor que habría de acompañarle, puede denegarse.
Estas excepciones se interpretan de forma restrictiva: la regla es la restitución; la denegación, la excepción.
La Urgencia del Procedimiento
El Convenio de La Haya exige que los procedimientos de restitución se tramiten con carácter urgente. En la práctica, los tribunales turcos:
- Otorgan a estos asuntos una prioridad específica en la agenda;
- Pueden decretar cautelarmente la prohibición de salida del menor del territorio;
- Dictan resolución en un plazo relativamente breve una vez verificados los presupuestos del Convenio.
El simple transcurso del tiempo puede afectar al resultado del procedimiento, ya que alimenta el argumento de integración en el nuevo entorno. Por eso es imprescindible que el progenitor perjudicado actúe sin demora.
Dimensión Penal
La sustracción de menores también puede dar lugar a responsabilidad penal conforme al Código Penal turco, que tipifica el rapto de menores y conductas afines. El procedimiento del Convenio de La Haya persigue ante todo la restitución, pero el proceso penal puede tramitarse en paralelo.
Medidas Preventivas
Cuando existe riesgo de sustracción, el juez puede adoptar medidas cautelares:
- Prohibición de salida del país del menor;
- Orden de entrega del pasaporte al progenitor que no tiene la custodia;
- Comunicación a las autoridades fronterizas — alerta a los puestos de control aduanero y aeroportuarios;
- Bloqueo de cuentas conjuntas para evitar que los recursos financieros se utilicen para facilitar la sustracción.
En la práctica en Antalya, estas medidas son especialmente urgentes cuando el cónyuge internacional ha manifestado su intención de regresar a su país de origen.
Apoyo Jurídico
En Mona Hukuk, en Antalya, intervenimos con rapidez y eficacia en los casos de sustracción internacional de menores. Ofrecemos asistencia completa en el procedimiento del Convenio de La Haya: comunicación con la autoridad central, tramitación del juicio de restitución y adopción de medidas cautelares, siempre con el objetivo de proteger la seguridad del menor y preservar el vínculo paternofilial.
Para concertar una consulta, escríbanos a info@monahukuk.com o llámenos al +90 (242) 606 14 32.
¿Quiere recibir un resumen semanal de las novedades del derecho turco?
Publicaciones del Diario Oficial, resoluciones judiciales y cambios legislativos — cada semana en su correo. Gratuito y con baja en cualquier momento.
Artículos relacionados
Derecho de Familia
Órdenes de protección por violencia doméstica en Turquía
28 may 2026 · 5 min de lectura
Leer artículoDerecho de Familia
Medidas Cautelares al Interponer la Demanda de Divorcio en Turquía
24 may 2026 · 6 min de lectura
Leer artículoDerecho de Familia
Régimen Patrimonial Matrimonial en Turquía: Guía para Extranjeros
15 may 2026 · 6 min de lectura
Leer artículo