Derecho Inmobiliario
Desahucio por Impago del Arrendatario: La Regla de los Dos Avisos Justificados
Publicado 23 de mayo de 2026·5 min de lectura
Abog. Equipo Editorial Mona Hukuk - Antalya · Colegio de Abogados de Antalya
El impago de la renta es, sin duda, el problema más frecuente en los contratos de arrendamiento. El Código de Obligaciones turco (Ley n.º 6098) regula esta situación a través de dos vías legales distintas, cada una con su propia mecánica y sus propias consecuencias. Actuar sin conocer las diferencias entre ambas puede convertir un expediente jurídicamente sólido en un proceso fallido por error procedimental.
Primera Vía: Artículo 315 del COT — Mora del Arrendatario
Cuando el arrendatario no abona la renta vencida, el artículo 315 del COT permite al arrendador concederle un plazo para el pago mediante notificación escrita. El plazo mínimo es:
- Treinta días en arrendamientos de vivienda y locales con cubierta.
- Diez días en el resto de arrendamientos.
La notificación debe ser escrita; las llamadas telefónicas, los mensajes de texto o los avisos verbales carecen de valor jurídico. El documento ha de indicar con claridad la cuantía adeudada y el período al que corresponde.
La clave de esta vía es que, si el arrendatario paga íntegramente dentro del plazo concedido, el derecho del arrendador a resolver el contrato desaparece y el arrendamiento continúa con normalidad. Si el arrendatario no paga, el arrendador puede resolver el contrato; si además el arrendatario se niega a desalojar, cabrá acudir a la ejecución forzosa o a la vía judicial.
Segunda Vía: Artículo 352 del COT — Dos Avisos Justificados
Esta segunda vía es más larga, pero cierra todas las salidas al arrendatario. Según el artículo 352, párrafo segundo, del COT:
Si el arrendador ha notificado al arrendatario por escrito al menos dos veces en el mismo año de arrendamiento por falta de pago de la renta, adquiere el derecho a resolver el contrato mediante demanda judicial dentro del mes siguiente al vencimiento de ese año de arrendamiento.
La diferencia crítica respecto a la primera vía es que, una vez acumulados los dos avisos justificados, el pago posterior del arrendatario no elimina este derecho. Aunque el arrendatario haya pagado puntualmente tras cada aviso, si ambos avisos recayeron en el mismo año de arrendamiento, el arrendador puede presentar la demanda al finalizar ese año.
Esto tiene una consecuencia práctica muy relevante: frente a arrendatarios que se las arreglan para pagar antes de que venza el plazo de treinta días evitando así la primera vía, la segunda vía proporciona al arrendador un fundamento jurídico sólido.
Requisitos para que un Aviso Sea Considerado «Justificado»
No cualquier notificación escrita equivale a un «aviso justificado» en el sentido del artículo 352 del COT. Para que sea válido, deben concurrir simultáneamente estos elementos:
- Que conste por escrito.
- Que indique con precisión la cantidad impagada y el período correspondiente.
- Que se base en una deuda real, vencida y exigible.
- Que se notifique al arrendatario por una vía formalmente adecuada: notaría, correo certificado u otro medio oficial equivalente.
El justificante de entrega debe conservarse. De lo contrario, el arrendatario puede alegar en juicio que nunca recibió el aviso y sostener que no se han cumplido los requisitos del artículo 352.
Cómo Funcionan Conjuntamente Ambas Vías
El escenario más habitual en la práctica es el siguiente: en el tercer mes del año de arrendamiento, el arrendatario no paga. El arrendador envía una notificación de treinta días conforme al artículo 315. El arrendatario abona la deuda el día veintiocho; la primera vía queda bloqueada, pero esa notificación mantiene su valor como aviso justificado. Tres meses después, vuelve a producirse el impago, y se envía el segundo aviso. El arrendatario paga de nuevo en el último momento. En ese punto, el arrendador ha acumulado dos avisos justificados en el mismo año de arrendamiento y puede presentar la demanda de resolución dentro del mes siguiente al vencimiento del año.
Conflictos de Arrendamiento en Antalya
En el mercado de alquiler de Antalya, la proporción de arrendatarios extranjeros es notablemente superior a la de otras ciudades. La barrera idiomática y el desconocimiento del derecho turco pueden dar lugar a errores procedimentales. El plazo de treinta días para el aviso y la ventana de un mes para demandar al final del año de arrendamiento son plazos estrictos; si se dejan vencer, el proceso queda aplazado hasta el año de arrendamiento siguiente.
Obtener asesoramiento jurídico desde el primer impago resulta mucho más económico y eficaz que consultar a un abogado cuando el problema ya lleva meses acumulándose.
Para más información sobre otros aspectos del arrendamiento, hemos preparado artículos específicos sobre desahucio por necesidad del arrendador y conflictos sobre la fianza.
Preguntas Frecuentes
P: ¿Basta con enviar los dos avisos al mismo tiempo?
No. Dos notificaciones enviadas simultáneamente o con muy pocos días de diferencia no constituyen dos avisos justificados distintos a efectos del artículo 352. Cada aviso debe basarse en un impago diferente y producirse en fechas claramente separadas dentro del mismo año de arrendamiento.
P: ¿Un mensaje de WhatsApp o un correo electrónico equivalen a un aviso formal?
No. Los tribunales exigen de forma uniforme que las notificaciones previstas en los artículos 315 y 352 sean documentos escritos notificados por medios oficiales. Debe utilizarse el correo certificado con acuse de recibo o la notaría.
P: ¿Qué ocurre si el arrendatario abandona voluntariamente el inmueble tras el segundo aviso?
Si el arrendatario se marcha voluntariamente antes de que se interponga la demanda, no es necesario ningún procedimiento judicial. La acción judicial solo se ejercita cuando el arrendatario se niega a desalojar.
P: ¿Se aplican estas normas también a los arrendamientos comerciales?
Sí. Los artículos 315 y 352 del COT son aplicables a los arrendamientos de locales comerciales con cubierta. No obstante, cada contrato debe analizarse individualmente teniendo en cuenta su tipo y sus condiciones específicas.
P: Una vez dictada la sentencia de desahucio, ¿es definitiva?
Sí. Cuando el tribunal resuelve el contrato y ordena el desahucio, puede procederse a la ejecución forzosa; si el arrendatario no abandona el inmueble en la fecha fijada, cabe el lanzamiento.
Cómo Puede Ayudarle MONA HUKUK
MONA HUKUK ofrece asesoramiento integral en derecho de arrendamientos tanto a arrendadores como a arrendatarios en Antalya y en toda Turquía. Redacción de avisos, tramitación de demandas de desahucio y procedimientos de ejecución: estamos a su lado desde el primer impago hasta la sentencia firme.
Para consultas, puede escribirnos a info@monahukuk.com o llamarnos al +90 (242) 606 14 32.
¿Quiere recibir un resumen semanal de las novedades del derecho turco?
Publicaciones del Diario Oficial, resoluciones judiciales y cambios legislativos — cada semana en su correo. Gratuito y con baja en cualquier momento.
Artículos relacionados
Derecho Inmobiliario
La Fianza en los Arrendamientos en Turquía: Derechos y Obligaciones
15 may 2026 · 5 min de lectura
Leer artículoDerecho Inmobiliario
Límite Legal al Aumento de la Renta en Turquía: Art. 344 del Código de Obligaciones
15 may 2026 · 5 min de lectura
Leer artículoDerecho Inmobiliario
El Proceso de Fijación Judicial de la Renta en Turquía: Cómo se Determina la Renta de Mercado
15 may 2026 · 6 min de lectura
Leer artículo