Derecho Mercantil y Societario
Derechos de los acreedores en fusiones y escisiones de sociedades en Turquía
Publicado 14 de julio de 2026·7 min de lectura
Abog. Equipo Editorial Mona Hukuk - Antalya · Colegio de Abogados de Antalya
Cuando una sociedad turca se fusiona con otra o reparte su actividad entre varias sociedades, los bancos, proveedores y demás acreedores a quienes debe dinero se enfrentan a una incertidumbre real: la persona jurídica que respalda la deuda puede cambiar, el patrimonio puede dividirse o la obligación puede reasignarse a una sociedad completamente distinta. Para equilibrar este riesgo, el Código de Comercio turco (CCT, Ley n.º 6102) otorga a los acreedores un conjunto específico de mecanismos de protección. Esta guía no aborda la mecánica de la operación de fusión o escisión en sí —eso lo tratamos en nuestra guía independiente de M&A, dedicada a la due diligence, el contrato de compraventa de participaciones y el cierre—, sino que se centra exclusivamente en lo que corresponde al acreedor cuando se produce una operación de este tipo.
Fundamento legal de la protección del acreedor
El CCT asegura los derechos de los acreedores mediante dos instrumentos esenciales: el derecho a exigir garantía y la responsabilidad solidaria. La protección de los acreedores en las fusiones se regula en los arts. 157-158 del CCT, y en las escisiones en los arts. 174-176. Ambos regímenes comparten una misma lógica: debe notificarse la operación al acreedor (publicación) y ofrecérsele la oportunidad de garantizar su crédito. La finalidad es preservar, durante un plazo determinado, la confianza que el acreedor depositó en el patrimonio original de la sociedad, incluso después de que la operación se haya cerrado válidamente.
Derechos del acreedor en una fusión
Conforme al art. 157 del CCT, las sociedades que participan en una fusión deben informar a sus acreedores de sus derechos mediante un anuncio publicado tres veces, con intervalos de siete días, en el Boletín del Registro Mercantil turco, así como en sus sitios web. Este requisito de publicación es la garantía procesal que permite al acreedor tener conocimiento de la operación y actuar a tiempo.
Publicado el anuncio, si los acreedores se presentan dentro de los tres meses siguientes a que la fusión adquiera eficacia jurídica, la sociedad absorbente debe garantizar sus créditos. Como alternativa, la sociedad obligada puede pagar directamente la deuda en lugar de prestar garantía, siempre que se acredite que los demás acreedores no resultarán perjudicados.
El art. 158 del CCT añade una segunda capa de protección. Los socios que respondían personalmente de las deudas de la sociedad transmitida antes de la fusión siguen respondiendo de ellas después —siempre que la deuda haya nacido antes de la publicación del acuerdo de fusión—. Las reclamaciones basadas en esta responsabilidad personal prescriben transcurridos tres años desde la fecha de publicación; si el crédito vence con posterioridad a la publicación, el plazo empieza a correr desde la fecha de vencimiento. En el caso de obligaciones emitidas mediante oferta pública, la responsabilidad se mantiene hasta su amortización.
Derechos del acreedor y responsabilidad solidaria en una escisión
La escisión conlleva un riesgo mayor para el acreedor porque el patrimonio de la sociedad se distribuye entre varias entidades. El art. 174 del CCT obliga a las sociedades que participan en la escisión a requerir a sus acreedores —del mismo modo que en la fusión, mediante un anuncio publicado tres veces, con intervalos de siete días, en el Boletín del Registro Mercantil y en el sitio web— para que declaren sus créditos y exijan garantía.
Conforme al art. 175 del CCT, las sociedades participantes deben garantizar los créditos de los acreedores que se presenten dentro de los tres meses siguientes a la fecha de publicación de los anuncios. Conviene señalar una diferencia importante en cuanto al inicio del cómputo: en la fusión el plazo corre desde que la operación adquiere eficacia, mientras que en la escisión corre desde la fecha de publicación.
La garantía más sólida para el acreedor en una escisión es la responsabilidad solidaria. Según el art. 176 del CCT, la sociedad a la que el contrato de escisión asigna la deuda responde en primer grado; si esa sociedad no cumple, las demás sociedades que participan en la escisión responden en segundo grado, de forma solidaria. No obstante, solo puede reclamarse a estas sociedades de segundo grado si el crédito no estaba garantizado y concurre alguna de las condiciones previstas en la ley —por ejemplo, que la sociedad de primer grado haya devenido insolvente, haya obtenido un convenio de acreedores (concordato), se cumplan los requisitos para expedir un certificado de insolvencia definitiva, o haya trasladado su domicilio al extranjero de modo que ya no pueda ser perseguida en Turquía—.
Su relación con la due diligence
Esta protección legal no sustituye la due diligence jurídica y financiera que realiza el comprador, sino que la complementa. La due diligence que analizamos en nuestra guía de M&A protege sobre todo al comprador frente a los pasivos ocultos de la sociedad objetivo; en cambio, las disposiciones del CCT sobre los acreedores protegen al acreedor existente frente a la operación misma. Un abogado de operaciones con experiencia planifica desde el principio el calendario de publicaciones, las posibles solicitudes de garantía y la exposición a la responsabilidad solidaria al redactar el contrato de fusión o escisión; de lo contrario, las reclamaciones de acreedores que afloran tras el cierre pueden retrasar la operación y encarecerla.
Guía práctica para acreedores extranjeros
Un banco extranjero que ha prestado a una sociedad turca, o un proveedor extranjero que le vende, suele enterarse tarde de que su deudor está en proceso de fusión o escisión. Para proteger su posición:
- Vigile el Boletín del Registro Mercantil: allí se publican los anuncios. Incorporar en sus contratos una obligación de notificación por cambio de control (cláusula de cambio de control / notificación) es la herramienta de alerta temprana más eficaz.
- No deje pasar los plazos: la solicitud de garantía debe presentarse dentro de los tres meses —desde que la operación adquiere eficacia en una fusión, y desde la fecha de publicación en una escisión—.
- Presente la solicitud por escrito y en forma acreditable: es preferible un requerimiento notarial o una solicitud escrita susceptible de inscripción.
- Trace un mapa de la responsabilidad solidaria: en una escisión, determine de antemano a qué sociedad se asignó la deuda y qué sociedades soportan la responsabilidad de segundo grado.
Preguntas frecuentes
¿Puedo detener la operación oponiéndome a la fusión? No. El derecho del acreedor no es bloquear la operación, sino que se garantice su crédito. La operación puede llevarse a cabo válidamente; la protección del acreedor se articula a través de la solicitud de garantía y de la responsabilidad solidaria.
¿Qué ocurre si dejo pasar el plazo para solicitar garantía? Una vez transcurrido el plazo de tres meses, el derecho a exigir garantía decae, por regla general. No obstante, la responsabilidad personal de los socios en una fusión (art. 158) y la responsabilidad solidaria en una escisión (art. 176) ofrecen vías adicionales que pueden estar disponibles en determinadas condiciones.
¿Puede la sociedad pagar mi deuda en lugar de prestar garantía? Sí. Tanto el art. 157 como el art. 175 permiten a la sociedad pagar directamente la deuda en lugar de constituir garantía, siempre que se acredite que los demás acreedores no resultarán perjudicados.
¿Disfruta el acreedor extranjero de estos derechos en igualdad con el acreedor turco? Sí. El CCT no establece distinción alguna por razón de nacionalidad en la protección de los acreedores; los bancos, proveedores y obligacionistas extranjeros quedan sujetos a los mismos plazos y derechos.
Cómo puede ayudarle Mona Hukuk
En Mona Hukuk acompañamos a los acreedores nacionales y extranjeros de una sociedad turca inmersa en una fusión o escisión con el seguimiento de las publicaciones, la presentación oportuna de solicitudes de garantía, el análisis de la responsabilidad solidaria y, cuando es necesario, los procedimientos judiciales y de ejecución. Del mismo modo, asesoramos a las sociedades que llevan a cabo estas operaciones para planificar correctamente, desde el inicio, sus obligaciones frente a los acreedores.
Para asesoramiento en Antalya, escríbanos a contact@monahukuk.com o llame al +90 (242) 606 14 32.
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